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Marzo
31, 2005 Asunto: Flete cruce
fronterizo A partir de esta fecha, la Aduana
Fronteriza de Nuevo Laredo está exigiendo a todos los Agentes Aduanales
que se mencione en el campo de Fletes en el Pedimento la cantidad que
corresponde al “Flete por el cruce
fronterizo” o como comúnmente lo conocemos como “Transfer”. Este concepto de “Transfer” y otros
gastos como maniobras, manejo, etc., viene incluído en la cuenta de gastos
de nuestro corresponsal de Laredo, Texas (TPW, Inc.) y se menciona en el
campo del pedimento en “Otros Incrementables”, sin embargo ahora con este
nuevo criterio del Administrador de esta Aduana, la cantidad de Fletes por
cruce fronterizo ó Transfer deberá de restarse de la cuenta de TPW y
mencionarlo en el campo de Fletes y el resto de la cuenta seguirlo
mencionando como siempre en el campo de “Otros
Incrementables”. Ahora
en casos de que el flete terrestre llegara por cobrar, en el campo de
Fletes del pedimento se deberá mencionar el Flete terrestre más el Flete
por cruce fronterizo o Transfer. Los
Fletes por cruces fronterizos ó Transfer se aplicarán como
sigue: CAJAS
O PLATAFORMAS:
$100.00 Dólares Consolidados o almacén:
$ 20.00
Dólares Cabe
mencionar que con este nuevo procedimiento NO CAMBIA O AFECTA en ninguna
forma el cálculo o pago de Impuestos o la tarifa de gastos de nuestro
corresponsal TPW Inc. Este aplica a todos los
pedimentos de Importación excepto Ferrocarril Por
último les informamos que este asunto se está ventilando a nivel CAAAREM y
que cualquier aclaración o modificación se las haremos saber de
inmediato. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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SHCP
Nota : El tipo de cambio de los Sabados será el mismo para los Días Domingo y Lunes
Cuota Fija del Derecho de Tramite Aduanero (DTA) Vigencia del 1o. de Enero al 30 de Junio del 2006
INPC del mes anterior
Tasa de Recargos del Mes de Diciembre del 2005 a la fecha
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