A partir de esta fecha, la Aduana Fronteriza de Nuevo Laredo está exigiendo a todos los Agentes Aduanales que se mencione en el campo de Fletes en el  Pedimento la cantidad que corresponde al “Flete por el cruce fronterizo” o como comúnmente lo conocemos como “Transfer”.

Este concepto de “Transfer” y otros gastos como maniobras, manejo, etc., viene incluído en la cuenta de gastos de nuestro corresponsal de Laredo, Texas (TPW, Inc.) y se menciona en el campo del pedimento en “Otros Incrementables”, sin embargo ahora con este nuevo criterio del Administrador de esta Aduana, la cantidad de Fletes por cruce fronterizo ó Transfer deberá de restarse de la cuenta de TPW y mencionarlo en el campo de Fletes y el resto de la cuenta seguirlo mencionando como siempre en el campo de  “Otros Incrementables”.

Ahora en casos de que el flete terrestre llegara por cobrar, en el campo de Fletes del pedimento se deberá mencionar el Flete terrestre más el Flete por cruce fronterizo o Transfer.

Los Fletes por cruces fronterizos ó Transfer se aplicarán como sigue:

CAJAS O PLATAFORMAS:                          $100.00 Dólares

Consolidados o almacén:                           $ 20.00  Dólares

Cabe mencionar que con este nuevo procedimiento NO CAMBIA O AFECTA en ninguna forma el cálculo o pago de Impuestos o la tarifa de gastos de nuestro corresponsal TPW Inc.

Este aplica a todos los pedimentos de Importación excepto Ferrocarril

Por último les informamos que este asunto se está ventilando a nivel CAAAREM y que cualquier aclaración o modificación se las haremos saber de inmediato.

 

[RESOLUCIONES SHCP]

 

 

 

 

 



Información del día Jueves 11 de Marzo del año 2010
Tipo de Cambio de hoy: 12.6574
Tipo de Cambio de mañana: 12.6028
Nota :
El tipo de cambio de los Sabados será el mismo para los Días Domingo y Lunes
.


Vigencia del 1o. de Enero al 31 de Diciembre del 2009


Artículo 49 LFD

Cuotas Actualizadas

fracción III

$ 223.00

fracción IV

$ 223.00

fracción V

$ 224.00

fracción VI

$ 219.00

fracción VII

inciso a)

$ 223.00

inciso b)

$ 212.00

inciso c)

$ 223.00

inciso d)

$ 223.00

fracción VIII

$ 2,362.00

Artículo 52 LFD

Cuotas Actualizadas

Art.52

$ 3,065.07

Art.38, Art.49 y Art. 52 de la Ley Federal de Derechos.


Mes de Diciembre del 2009:
$ 137.258



Tasa de Recargos del Mes de Diciembre del 2005 a la fecha
 
Prórroga:
0.75 %
Mora:
1.13 %

 
 
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